La interdicción de personas antes llamadas “Incapaces legales” por ejemplo, por tener limitaciones cognitivas o mentales no puede ser declarada interdicto pero puede adelantar ante el Centro de Conciliación “Convivencia & Paz” un trámite de acuerdos de apoyo o directivas anticipadas para la celebración de actos jurídicos y de esta forma proteger su patrimonio, derechos, libertades, autonomía con el respeto a su dignidad humana.
Los acuerdos de apoyo permiten que una persona mayor de edad (Titular) formalice la designación de la(s) personas naturales o jurídicas, que le asistirán en toma de decisiones respecto a uno o más actos jurídicos determinados. La(s) persona(s) de apoyo asiste al discapacitado en la expresión de su voluntad o preferencia, la persona de apoyo puede ser designado por el titular en forma voluntaria o judicialmente.
Los acuerdos de apoyo permiten que una persona mayor de edad (Titular) formalice la designación de la(s) personas naturales o jurídicas, que le asistirán en toma de decisiones respecto a uno o más actos jurídicos determinados. La(s) persona(s) de apoyo asiste al discapacitado en la expresión de su voluntad o preferencia, la persona de apoyo puede ser designado por el titular en forma voluntaria o judicialmente.
ContáctenosLa ley 1996 de 2019 garantiza el respeto a la dignidad humana, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, la independencia de las personas discapacitadas y finalmente el derecho a la no discriminación; dichos principios y derechos se encuentran establecidos en la convención sobre los derechos con personas con discapacidad, la cual fue ratificada por Colombia y con la que busca eliminar modelos de prescindencia para convertir a la persona con discapacidad en el centro como protagonista de su proyecto de vida.
El objetivo de la ley 1996 de 2019, es la presunción de la capacidad legal de todas las personas sin distinción y que en ningún caso la existencia de una discapacidad podrá ser motivo para restringir el ejercicio legal y el derecho a la libertad de decidir de una persona.
El objetivo de la Convención es promover, proteger y asegurar el pleno disfrute de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas con discapacidad. Las personas con discapacidad incluyen aquellas personas que tienen a largo plazo impedimentos físicos, mentales, intelectuales o sensoriales que, en interacción con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás.
Todas las personas son iguales ante la ley. Toda persona tiene derecho a la igualdad en la protección y el beneficio de la ley sin discriminación alguna. Por eso los estados deben adoptar una serie de medidas, con la participación activa de las personas con discapacidad, a fin de garantizar y promover la plena realización de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas con discapacidad sin discriminación de ningún tipo.