El Centro de Conciliación Convivencia & Paz se destaca como un referente en Colombia por su compromiso con la responsabilidad social, ofreciendo consultas jurídicas virtuales especializadas. Este servicio está dirigido tanto a temas comunes en el ámbito del derecho como a las últimas novedades legislativas y normativas que afectan a la sociedad.
Nuestro centro, alineado con los principios de las entidades sin ánimo de lucro (ESAL), brinda acceso a profesionales altamente capacitados en diversas ramas del derecho. Si tienes una consulta jurídica, te invitamos a completar el formulario en la sección de Contactos. Además, animamos a nuestros conciliadores y miembros de la comunidad de C&P a participar activamente, respondiendo a las consultas según su área de especialización.
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ContáctenosCon la ley 2191 sancionada el 6 de enero de 2022 se garantiza el derecho que asiste a todos los trabajadores a no ser contactados, por ninguna vía o medio, para asuntos relacionados con su trabajo por fuera de la jornada laboral, para de esta manera asegurar un efectivo descanso.
Se trata del derecho que tienen todos los trabajadores, y los servidores públicos, a no ser contactados para asuntos relacionados con su trabajo fuera de su jornada laboral. Lo anterior quiere decir que no podrán ser contactados por ningún medio, sea de índole tecnológica o no. Este derecho a la desconexión, adicionalmente, también deberá garantizarse durante los periodos de descanso y vacaciones.
Sí. Hacer caso omiso al derecho a la desconexión laboral de los trabajadores puede desencadenar en una conducta de acoso laboral, de acuerdo con lo estipulado en la Ley 1010 de 2006.
Sin embargo, para que el desconocimiento del derecho a la desconexión se considere acoso laboral, la conducta por parte del empleador debe ser persistente y demostrable.
En este caso, el trabajador que considere vulnerado su derecho a la desconexión laboral podrá poner en conocimiento del Ministerio del Trabajo la situación en mención. Lo anterior, con el fin de que desde el Ministerio del Trabajo se inicie la investigación correspondiente.
Será ineficaz cualquier cláusula o acuerdo que vaya en contra de los objetivos de la ley de desconexión laboral.
No estarán sujetos a esta normativa los siguientes trabajadores:
Para efecto de establecer la competencia en los procesos civiles, el código general del proceso (CGP), los clasifica de acuerdo a su cuantía, y respecto a los procesos de mínima cuantía señala el inciso segundo del artículo 25 del código general del proceso:
«Son de mínima cuantía cuando versen sobre pretensiones patrimoniales que no excedan el equivalente a cuarenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (40 smlmv).»
En consecuencia, para el año 2023 los procesos de mínima cuantía serán aquellos cuyas pretensiones económicas sea iguales o inferiores a $46.400.000.
Para determinar la cuantía se toma referencia el salario mínimo vigente a la fecha en se presente la demanda.
De otra parte, los procesos de mínima cuantía se caracterizan por ser de única instancia, cuya competencia pertenece a los jueces civiles municipales de acuerdo al artículo 17 del código general del proceso.
Los procesos de menor cuantía son aquellos cuyas pretensiones son superiores a 40 salarios mínimos pero que no excedan de 150 salarios mínimos.
Para el 2023, los procesos de menor cuantía son aquellos procesos cuyas pretensiones están entre $46.400 y 174.000.000.
Los procesos de mayor cuantía son aquellos en que las pretensiones superan los 150 salarios mínimos mensuales, esto es, superan los $174.000.000 para el 2023.
El presidente sancionó la ley 2157 del 29 de octubre de 2021, más conocida como “Ley de Borrón y Cuenta Nueva”. Esta ley tiene por objeto modificar y adicionar a la Ley 1266 de 2008, en todo lo relacionado con la información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países.
La Ley otorga una amnistía por única vez para que, los usuarios que han estado reportados negativamente en centrales de riesgo y, se pongan al día con sus deudas, puedan salir de las bases de datos de dichas centrales a los seis meses. La ley ya había sido aprobada en el Congreso, pero necesitaba el aval de la Corte Constitucional por tratarse de una ley estatutaria de habeas data.
El Habeas Data es el derecho que tiene toda persona para conocer, actualizar y rectificar toda aquella información que a ella se refiera y que se encuentra recopilada o almacenada en bancos de datos, de entidades públicas o privadas. La declaración de este derecho como de protección constitucional, se encuentra en el artículo 15 de la Constitución Política.
El habeas data es un derecho de doble vía, según lo tiene señalado la jurisprudencia constitucional, en la medida en que los usuarios pueden conocer, actualizar y rectificar toda aquella información que sobre ellos se tenga por el manejo de sus obligaciones. Las entidades financieras pueden acudir a dichas bases de datos con la certeza de que, la información allí consignada respecto del comportamiento crediticio de sus clientes corresponde a una información veraz, actual e imparcial.
A través de la “Ley de Borrón y Cuenta Nueva”, se espera que por lo menos diez millones de ciudadanos tengan la oportunidad de renovar su historial crediticio, lo que se convierte en un impulso importantísimo para la recuperación económica del país, pero lo más importante es que muchos colombianos puedan adelantar sus emprendimientos.
“El Borrón y Cuenta Nueva” aplica exclusivamente sobre los datos con información crediticia desfavorable para el deudor, en contraste con la información que mejora la calificación crediticia, la cual permanecerá en las bases de datos de las centrales, para que facilite a los ciudadanos la aprobación de futuros créditos.
En ese sentido, en el mercado crediticio seguirá existiendo suficiente información que permita tomar decisiones a los establecimientos de crédito. Eso sí, para otorgar un producto o un crédito, las entidades no podrán usar exclusivamente el historial crediticio. Deberán considerar otros factores en el estudio de riesgo y se les exigirá indicar por escrito los motivos del rechazo de una solicitud.
Es pertinente aclarar que, esta amnistía se aplica por una sola ocasión, tanto para aquellos que paguen cuotas atrasadas, como para quienes renegocien la deuda o, incluso, aquellos cuyas obligaciones prescribieron.
La calificación crediticia deberá normalizarse de inmediato una vez se elimine el reporte negativo, por lo que, las centrales de riesgo están obligadas a crear una aplicación digital y gratuita de acceso público para todos los titulares de datos, en la cual se generen alertas al momento de adquirir nuevas obligaciones. Esto, para mitigar el riesgo de suplantaciones. La información debe actualizarse máximo 5 días después de adquirida la obligación.
Esta amnistía tiene efectos para toda deuda que pueda llevarlo a estar reportado en una central de riesgo, entre las que se encuentran, por ejemplo: a) las de servicios con bancos, cooperativas y comercios; b), las de quienes han comprado electrodomésticos a cuotas; c) las deudas que tienen los estudiantes con el ICETEX o; d) las deudas con operadores de telefonía móvil. En resumen, casi todas las deudas tienen posibilidad de amnistía, sin excluirse por temas como si la deuda fue adquirida hace más de diez (10) años o hace un (1) año.
Los deudores que paguen sus obligaciones en mora y sigan reportados en centrales de riesgo como Datacrédito, Cifin, Procredito o Transunión, podrán salir de los registros negativos luego de seis meses de haber estado reportados. Esta oportunidad se otorga siempre y cuando se pongan al día dentro del primer año de vigencia de la ley, es decir, hasta octubre del año 2022.
Sin embargo, si alguien canceló su deuda tres meses antes de la sanción presidencial, esperará solo tres meses. Mientras que aquellos que pagaron seis meses o antes de la sanción presidencial, serán eliminados del reporte una desde noviembre del 2022, el requisito es que hayan aparecido reportados durante seis meses.
En los casos especiales de los estudiantes con créditos del ICETEX, los pequeños productores, los jóvenes rurales, las mujeres rurales y las víctimas del conflicto armado, que extingan su deuda cuando entre en vigencia el termino contemplado por la Ley, saldrán inmediatamente del reporte negativo.
Ninguno, todos los titulares de datos verán borrado la información desfavorable de manera automática, en el mismo momento en que se cumplan los plazos ordenados en la ley, es más, las centrales de riesgo son las que deberán crear mecanismos para que esta eliminación sea automática, inmediata, sin trámites y sin intermediarios.
La ley también permitirá que las personas que, tengan deudas inferiores al 15% del salario mínimo, reciban dos comunicaciones antes de ser reportadas negativamente. Las notificaciones deberán realizarse con 20 días de diferencia entre una y otra.
La “Ley de Borrón y Cuenta Nueva” dispone que, serán eliminados sólo los reportes negativos generados entre el inicio de la emergencia sanitaria, 12 de marzo de 2020, y el 31 de diciembre del mismo año, pero sólo si los titulares hayan intentado una reestructuración de la obligación.
El deudor que hay continuado en mora de su obligación después del 31 de diciembre de 2020, continuará con un reporte crediticio desfavorable.
La Ley 2157 de 2021 o “Ley de Borrón y Cuenta Nueva”, no sólo reguló aspectos del habeas data perteneciente al “historial crediticio” de los ciudadanos colombianos, también incluyó disposiciones para proteger a los ciudadanos afectados por la suplantación personal.
Las víctimas de este delito deberán ser retirados de reportes negativos en centrales de riesgo, siempre y cuando presenten la solicitud y la copia de la denuncia penal del fraude ante la entidad financiera.
Paralelamente, las centrales de riesgo tendrán que contar con una aplicación de acceso público a todos los titulares de datos, donde se generen alertas al momento de adquirir nuevas obligaciones, con el fin de mitigar el riesgo de suplantaciones.
A inicios de agosto pasado entró en vigor la Ley 2114 de 2021 que amplía la licencia de paternidad y crea dos nuevas figuras: la licencia parental compartida y la licencia flexible de tiempo parcial.
El presidente de la República sancionó la ley que establece el fuero de paternidad que, al modificar el Código Sustantivo del Trabajo, extiende la prohibición para que un padre de familia, a la espera de un hijo, sea despedido de su trabajo.
La norma establece que se prohíbe el despido de todo trabajador cuya cónyuge, pareja o compañera permanente se encuentre en estado de embarazo o dentro de las 18 semanas posteriores al parto y que no tenga un empleo formal.
“Habrá igualdad de derechos de los hombres y las mujeres en el sentido que se amplía este beneficio a las 18 semanas después del parto, equiparando el fuero con la licencia de maternidad en el marco de las relaciones familiares y laborales”.
“Se garantiza la estabilidad laboral de la mujer durante su licencia de maternidad y la del trabajador cuya cónyuge, pareja o compañera permanente se encuentre en estado de embarazo”, precisa la iniciativa.
Adicionalmente, se establece que para poder despedir a una trabajadora durante el período de embarazo o a las 18 semanas posteriores al parto, el empleador necesitará la autorización del inspector del Trabajo, o del alcalde municipal en los lugares en donde no exista aquel funcionario.
En ese sentido, se establece que las trabajadoras que sean despedidas sin autorización tendrán derecho al pago adicional de una indemnización igual a 60 días de trabajo, fuera de las indemnizaciones y prestaciones a que hubiere lugar. Esta misma indemnización se aplicará en el caso del despido de un trabajador.
Se precisa además que esta ley no aplica para los hombres cuyo cónyuge o pareja permanente tenga un trabajo formal o estable.
Los hombres, desde hace 15 años, cuentan con una normativa (Ley María), que les reconoció por primera vez una licencia de paternidad de ocho días. Desde entonces no había más avances para comprometer más al padre con el cuidado de los hijos recién nacidos.
Ahora bien, ¿Qué cambios trae la nueva ley?, ¿en qué casos aplica?, y ¿Cómo hacerla efectiva? El siguiente abecé puede ayudarle a resolver sus dudas.
La licencia será ampliada progresivamente en una semana, por cada punto porcentual que se reduzca la tasa de desempleo estructural* hasta llegar a un máximo de cinco semanas de licencia.
*La tasa de desempleo estructural es diferente a la tasa de desempleo común que es certificada mensualmente por el Dane. Se trata de un nuevo indicador cuya metodología de medición será definida por el Ministerio de Hacienda, el Banco de la República y el Departamento Nacional de Planeación y se publicará en diciembre de cada año.
El único soporte válido para el otorgamiento de la licencia remunerada de paternidad es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor.
Permite que la pareja, de manera voluntaria y de común acuerdo, distribuya entre sí las últimas seis (6) semanas de las dieciocho (18) que corresponden a la licencia de maternidad.
El padre conserva su licencia de paternidad que le corresponden a partir de la fecha de parto.
Esta licencia, en el caso de la madre, es independiente del permiso de lactancia. Si la madre cede sus últimas semanas de licencia al padre y retorna al trabajo, el empleador está en la obligación de concederle, dentro de la jornada laboral, dos descansos de treinta (30) minutos cada uno, para amamantar a su hijo.
Para acceder a la licencia parental, la pareja debe cumplir las siguientes condiciones: 1. La madre deberá tomar como mínimo las primeras doce (12) semanas después del parto, las cuales serán intransferibles, salvo que el médico tratante haya determinado que deba tomar una o dos semanas de licencia previas a la fecha probable del parto. Las restantes seis (6) semanas podrán ser distribuidas entre la pareja, de común acuerdo. 2. No se podrá fragmentar, intercalar ni tomar de manera simultánea los períodos de licencia a menos que sea por enfermedad postparto de la madre, debidamente certificada por el médico.
La licencia parental compartida será remunerada con base en el salario de quien disfrute de la licencia compartida en el periodo correspondiente.
Debe existir mutuo acuerdo entre los padres acerca de la distribución de las semanas de licencia. La madre está en absoluto derecho de decidir si quiere compartir o no sus semanas finales.
La pareja deberá presentar a sus empleadores un documento firmado explicando la distribución de semanas acordada y la fecha en la que iniciaría la licencia de cada uno.
Además, deberá adjuntar un certificado médico que indique la fecha probable de parto o constancia de nacimiento, según sea el caso, y un aval del médico tratante donde autorice el acuerdo alcanzado. Esto con el fin de garantizar la salud de la madre y del recién nacido. Para ello, cuentan con un plazo de 30 días contados a partir de la fecha de nacimiento del menor.
La madre y/o el padre podrá cambiar un periodo determinado de su licencia de maternidad o paternidad por un periodo de trabajo de medio tiempo. De esta forma, la licencia se extiende al doble de tiempo del periodo seleccionado.
Los padres podrán usar esta figura antes de la segunda semana de su licencia de paternidad y las madres a partir de la semana 13 de su licencia de maternidad.
Por ejemplo, si un padre solicita acogerse a esta modalidad y quiere trabajar medio tiempo durante la segunda semana de su licencia de paternidad, esta se extendería una semana más, cumpliendo media jornada laboral. Así mismo, si la madre quisiera flexibilizar las dos últimas semanas de su licencia, podría dilatarla a cuatro con trabajo de medio tiempo.
El padre o madre deberá presentar la solicitud a su empleador a más tardar dentro de los 30 días siguientes al nacimiento del bebé. El empleador deberá dar respuesta a la solicitud dentro de los cinco (5) hábiles siguientes.
Debe existir obligatoriamente un acuerdo entre el empleador y el trabajador. Esto significa que el disfrute de la licencia depende de la decisión del primero.
Las semanas para determinar el tiempo de disfrute de la licencia parental flexible, se contarán a partir de la fecha del parto, a no ser que el médico tratante haya determinado que a madre deba tomar una o dos semanas de licencia previas.
Los periodos seleccionados para la licencia parental flexible no podrán interrumpirse y retomarse posteriormente. Deberán ser continuos salvo aquellos eventos en los que el empleador lo autorice, tras un acuerdo con el trabajador. La licencia parental flexible de tiempo parcial será remunerada con base en el salario de quien disfrute de la licencia por el periodo correspondiente. El pago del salario por el tiempo parcial laborado se regirá de acuerdo con la normatividad vigente. Esta modalidad de licencia podrá ser utilizada por madres y/o padres que también hagan uso de la licencia parental compartida.
En caso de fallecimiento, abandono o enfermedad de la madre, la licencia materna se extiende al padre.
La licencia de maternidad para madres de niños prematuros tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, las cuales serán sumadas a las dieciocho (18) semanas ya establecidas por la ley.
En casos de parto múltiple o nacimiento con discapacidad, la licencia se ampliará dos semanas más, pasando de 18 a 20.
La licencia parental compartida y la licencia flexible de tiempo parcial también aplica a padre de niños prematuros y adoptivos, así como a trabajadores del sector público.
La Ley 2114 de 2021 no aplica para licencias que hayan iniciado antes del 29 de julio de 2021.
Pruebas de embarazo. La exigencia de pruebas de embarazo queda prohibida como requisito obligatorio para el acceso o permanencia en cualquier actividad laboral. Solo podrá solicitarse con consentimiento previo de la trabajadora, en los casos en los que el trabajo a desempeñar implique peligros reales o potenciales que puedan incidir negativamente en el desarrollo normal de la gestación.
Entrevistas de trabajo. Queda prohibido preguntar por los planes reproductivos de un candidato o candidata durante una entrevista laboral y se presumirá como una práctica discriminatoria.
Tomado de; Abecé de la nueva ley de licencia compartida y otras modalidades: lo que usted debe saberA las facturas de servicios públicos domiciliarios se les aplica el fenómeno de la prescripción de cinco años.
En los contratos de arrendamiento, las partes acordarán, conforme la autonomía de la voluntad contractual, las obligaciones relacionadas con el pago de los servicios públicos domiciliarios. Por lo tanto, el régimen de servicios públicos domiciliarios es ajeno a regular dichas situaciones, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
El propietario o poseedor del inmueble, el suscriptor y los usuarios del servicio son solidarios en sus obligaciones y derechos frente al contrato de condiciones uniformes. Las deudas derivadas de la prestación de los servicios públicos podrán ser cobradas ejecutivamente ante la jurisdicción ordinaria o bien ante la jurisdicción coactiva cuando el prestador sea una empresa industrial y comercial del Estado prestadora de servicios públicos domiciliarios o un municipio prestador directo.
De acuerdo con lo indicado en el parágrafo del artículo 130 de la Ley 142 de 1994, si el suscriptor o usuario incumple la obligación de pagar oportunamente los servicios facturados dentro del término previsto en el contrato, el cual no puede exceder de dos períodos consecutivos de facturación, el prestador estará en la obligación de suspender el servicio. Si el prestador incumple la obligación de la suspensión del servicio, se romperá la solidaridad.
De otra parte, recordó la entidad, a las facturas de servicios públicos domiciliarios les aplica el fenómeno de la prescripción de cinco años de que trata el artículo 2536 del Código Civil, término que empieza a contarse desde la fecha de vencimiento de la factura.
En el evento en que el usuario haga uso de los recursos establecidos en el artículo 154 (reposición y apelación) en los casos en que expresamente lo consagre la ley, el término de prescripción se contará luego de haberse resuelto la reclamación o el recurso por parte de la empresa prestadora del servicio público domiciliario. Superservicios, Concepto, 896, 09/12/2021.
Los acuerdos de apoyo permiten que una persona mayor de edad (Titular) formalice la designación de la(s) personas naturales o jurídicas, que le asistirán en toma de decisiones respecto a uno o más actos jurídicos determinados. La(s) persona(s) de apoyo asiste al discapacitado en la expresión de su voluntad o preferencia, la persona de apoyo puede ser designado por el titular en forma voluntaria o judicialmente.
Los acuerdos de apoyo permiten que una persona mayor de edad (Titular) formalice la designación de la(s) personas naturales o jurídicas, que le asistirán en toma de decisiones respecto a uno o más actos jurídicos determinados. La(s) persona(s) de apoyo asiste al discapacitado en la expresión de su voluntad o preferencia, la persona de apoyo puede ser designado por el titular en forma voluntaria o judicialmente.
Las personas que prestan el apoyo en virtud del acuerdo de apoyo actúan como como asesores más no pueden decidir por la persona a la que apoyan.
De acuerdo con el parágrafo del artículo 19 de la ley 1996 de 2019 es claro el papel de los «apoyadores»: los apoyos deben respetar siempre la voluntad y preferencias de la persona titular del acto jurídico, así como su derecho a tomar riesgos y a cometer errores.»
Quien presta apoyo se debe limitar a recomendar, sugerir, exponer escenarios, pero nunca a imponerse ni decidir por la otra persona.
La ley 1996 introdujo la figura de las directivas anticipadas que permiten a la persona fijar previamente las directivas o directrices que se han de seguir en el futuro para la toma de ciertas decisiones.
Cuando una persona pierde su lucidez, le es difícil tomar decisiones incluso con asesoramiento, puesto que corre el riesgo de ser manipulado, lo cual se puede evitar en cierta forma con las directivas anticipadas.
En consecuencia, una persona qua aún tiene lucidez mental, puede fijar esas directivas que se han de seguir cuando ya no tenga esa lucidez, lo que de cierta forma garantiza que su voluntad o sus preferencias sean cumplidas en el futuro.
Señala el artículo 21 de la referida ley: «Las directivas anticipadas son una herramienta por medio de la cual una persona, mayor de edad puede establecer la expresión fidedigna de voluntad y preferencias en decisiones relativas a uno o varios actos jurídicos, con antelación a los mismos. Estas decisiones pueden versar sobre asuntos de salud, financieros o personales, entre otros actos encaminados a tener efectos jurídicos.»
Es como un testamento para cuando ya no podamos decidir por nosotros mismos, que nos permite decidir anticipadamente por nosotros mismos.
Es una figura que toda persona debe conocer puesto que antes o después todos quedaremos en situación de indefensión frente a familiares indolentes y ávaros.
El artículo 22 de la ley 1996 dispone que las directivas anticipadas deben hacerse mediante escritura pública, o se puede hacer en un centro de conciliación
Es el trámite por medio del cual las personas que no son comerciantes tienen la oportunidad de plantear con sus acreedores un plan de pago favorable, dado a que su situación financiera actual presenta dificultades y le impide cumplir sus obligaciones económicas a tiempo. Este trámite busca que la persona que por distintas razones se encuentra atrasado en el pago de sus obligaciones, se pueda sentar a negociar con los acreedores y así normalizar sus relaciones crediticias.
Debe presentarse ante un Centro de Conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia y el Derecho o ante una Notaría, localizados en el domicilio del deudor. Si por alguna causa no existan en el municipio de domicilio centros de conciliación y notarías, el deudor puede iniciar el trámite en cualquier otro lugar dentro del círculo judicial o círculo notarial según el caso.
A las personas en el curso de su vida, se le pueden presentar varias circunstancias o eventualidades que le impiden realizar sus pagos cumplidamente o puede atravesar una situación de iliquidez remediable. Las causas pueden ser una enfermedad que lo incapacite para trabajar, el hábito irracional de consumo, inadecuada administración financiera, los intereses altos, la pandemia y el confinamiento, el paro prolongado que afecta sus ingresos. Para resolver esta situación que es temporal la ley le permite adelantar un trámite para reestructurar o negociar sus deudas y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, y volver a ser productivos para su familia y su comunidad. Lo que es de gran utilidad al sector financiero y productivo por lo tanto, dinamiza la economía
Los procesos de este tipo que estuvieren en curso, se suspenden al momento de aceptarse la solicitud. De igual manera, No podrá suspenderse la prestación de los servicios públicos domiciliarios en la casa de habitación del deudor por mora en el pago de las obligaciones anteriores a la aceptación de la solicitud.
De acuerdo con el artículo 24 de la Ley 1098 del 2006 (Código de Infancia y Adolescencia), los menores de edad tienen derecho a los alimentos y demás medios para su desarrollo físico, sicológico, espiritual, moral, cultural y social, según la capacidad económica del alimentante, es decir, según sus reales posibilidades materiales.
Para determinar la cuantía de la cuota alimentaria, se estudian factores como las obligaciones alimentarias existentes a cargo del alimentante en relación con otras personas a las que por ley también deba alimentos (hijos, cónyuges, padres, etc.) y las necesidades fácticas, sociales y económicas del menor de edad.
Dicha fijación de cuota no es estática en el tiempo, pues debe ser actualizada, es decir, reajustada a partir del 1 de enero siguiente a la fecha en que fue fijada y anualmente en la misma fecha, en porcentaje igual al índice de precios al consumidor, sin perjuicio de que las partes de común acuerdo establezcan otra fórmula de reajuste periódico.
El monto de la cuota alimentaria puede modificarse (aumentarse o disminuirse) cuando cambien las condiciones del alimentante y alimentado, para lo cual deberá agotarse el requisito previo de la conciliación y, ante eventuales diferencias, acudir a la instancia judicial.
Ahora bien, a falta o insuficiencia de los padres del menor de edad, correspondería determinar a la autoridad administrativa en orden de prelación a los abuelos como ascendientes el brindarle los alimentos que requieran los nietos menores de edad.
Para ello es necesario que se acredite la insuficiencia de los padres para el suministro de alimentos a los que legalmente estén obligados. Se trata de un escenario especial, en la medida en que no se imponen obligaciones mecánicas o automáticas a los abuelos, sino que se obligan una vez se verifique la insuficiencia económica del primer obligado.
Así las cosas, la exigibilidad del pago de alimentos a los abuelos depende de la definición de una obligación alimentaria respecto de su nieto, por lo que no está sujeta a la voluntad de colaboración o ayuda que, en su condición de familiares, presten, sino de una imposición legal, previa acreditación de la imposibilidad, ausencia o insuficiencia del padre. En otras palabras, la responsabilidad de los abuelos en el pago de alimentos es de carácter subsidiario.
No, la ley 820 de 2003 en el artículo 16 señala expresamente la prohibición de cobros de depósitos ou otra clase de cauciones reales por parte del arrendador cuando la finalidad es para exigir el cumplimiento del contrato de arrendamiento de vivienda urbana.
El único deposito permitido según el artículo 15 de la mencionada ley es el que se destina para garantizarel pago de los servicios públicos una vez termine el contrato. Este deposito no puede exceder a dos periodos consecutivos de facturación de los servicios públicos.