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Conciliación

Preguntas Frecuentes

✔ Diligenciar solicitud por escrito, el formato puede descargarse en www.convivenciaypaz.org

✔ Cancelar el valor correspondiente a gastos de administración del Centro y honorarios del conciliador. La liquidación es enviada al correo electrónico del solicitante.

✔ Deberá aportar copia del documento de identificación del o los convocantes.

✔ Certificado de Existencia y Representación Legal: si se trata de una Persona Jurídica certificada por una Cámara de Comercio a nivel nacional, nosotros aportaremos el Certificado de Existencia y Representación Legal, en caso contrario el convocante deberá aportarlo.

✔ En el trámite de conciliación al ser un mecanismo extrajudicial los documentos aportados no son considerados como pruebas ni el conciliador podrá valorar su existencia, pertinencia o validez. Los documentos pretenden ilustrar al conciliador y a las partes dentro del conflicto.

✔ Estos pueden ser :

– Documento de identificación – Registro civil – Copia de contratos o acuerdos – Copia de títulos ejecutivos – Copia de estatutos – Comunicaciones

✔ Nombre, dirección, correo electrónico y teléfono de las personas involucradas en el conflicto y su apoderado si lo tienen.

✔ Una descripción corta del asunto a conciliar.

✔ Lo que se pretende conciliar y una estimación de la cuantía, si la hay.

Una vez realizada la audiencia, la misma puede terminar con acuerdo caso en el cual se expide un acta de conciliación; no acuerdo, caso en el cual se expide constancia de no acuerdo o inasistencia de alguna de las partes, caso en el cual se expide constancia de inasistencia.

Si una de las partes no asiste a la audiencia de conciliación, corresponderá a la parte que asiste decidir si se convoca o no a una segunda o tercera audiencia, según su elección, en caso que definitivamente dicha parte no asista, el conciliador expedirá a los tres días hábiles una constancia de inasistencia y se les entregará a la o las partes asistentes.

Dicha constancia de insistencia podrá ser utilizada por la parte que asista como prueba del agotamiento del requisito de procedibilidad, en caso de que aplique.

Esta constancia podrá ser considerada por el juez , en un eventual proceso judicial que se inicie por los mismos hechos, como un indicio grave en contra de quien no asistió a la audiencia, el cual se aplicará a las pretensiones, en el evento en que formule una demanda, o en contra de las excepciones, en el evento en que conteste una demanda

  • ✔ Fijación de cuota alimentaria.
  • ✔ Custodia de hijos y regulación de visitas.
  • ✔ Declaración de Unión Marital de Hecho.
  • ✔ Liquidación de la sociedad conyugal.
  • ✔ Disolución de la sociedad patrimonial de hecho entre compañeros permanentes.
  • ✔ Préstamos o deudas no canceladas por concepto de ventas y pago de facturas.
  • ✔ Restitución de inmueble arrendado.
  • ✔ Daños y perjuicios derivados de los accidentes de tránsito.
  • ✔ Responsabilidad médica.
  • ✔ Conflictos de convivencia entre vecinos.
  • ✔ Conflictos entre socios.
  • ✔ Incumplimientos contractuales.
  • ✔ Competencia desleal.
  • ✔ Marcas.
  • ✔ Derechos del consumidor.

Pueden ser sometidos a conciliación todos aquellos asuntos que según la ley sea de libre disposición de las partes.

Son dos: cosa juzgada y mérito ejecutivo. El primero se refiere a que el tema que ya fue negociado no es susceptible de ser discutido nuevamente en otra instancia y el mérito ejecutivo hace referencia a que el acta como tal es un título y en caso de incumplimiento podrá hacerse efectivo a través de un proceso ejecutivo.

No, la conciliación es un mecanismo donde la parte directamente involucrada en el conflicto es quien debe realizar todas las actuaciones necesarias para lograr un acuerdo. Incluso la ley estipula que siempre a la audiencia de conciliación debe comparecer directamente la persona o en caso de ser una persona jurídica, su representante legal. Las únicas dos excepciones a esta regla general son: que la persona (natural o jurídica) tenga domicilio en lugar diferente al que fue llamado a conciliar o que la persona se encuentre al momento de la audiencia por fuera del país. En estos casos entonces, podrá enviarse un abogado para que lo represente en audiencia.

Debido a que la conciliación no tiene jurisdicción por razón de su territorio, la solicitud podrá radicarse en cualquier lugar del país son importar que éste sea diferente al del domicilio del convocado.

No, el conciliador tan solo es un tercero neutral que permite un acercamiento entre las partes, propone fórmulas de arreglo, dirige la audiencia y levanta el acta de conciliación. Sin embargo, el acuerdo que se plasma en el acta lo construyen directamente los involucrados en el conflicto.

En dos casos: cuando manifiesto en el proceso judicial que desconozco el domicilio, el lugar de habitación y el lugar de trabajo del demandado, o que este se encuentra ausente y no se conoce su paradero; o cuando lo que se pretende en el proceso es el decreto y práctica de medidas cautelares.

Se prueba mediante constancia expedida por el conciliador sobre imposibilidad de acuerdo o sobre inasistencia o cuando pasaron los tres meses sin audiencia, con la copia radicada de la solicitud.

La conciliación no interrumpe la prescripción sino que la suspende desde la presentación de la solicitud hasta el registro del acta de conciliación, o la expedición de la constancia respectiva, o una vez vencido el término de tres (3) meses para celebrar la audiencia de conciliación. La prescripción opera por una sola vez y es improrrogable.

Si quien no asiste no lo justifica dentro de los 3 días siguientes, su conducta podrá ser considerada como indicio grave (Salvo en materias laboral, policiva y de familia).

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