La Ley 1996 de 2019 estableció el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad, mayores de edad, dispone que en ningún caso la existencia de una discapacidad podrá ser motivo para restringir el ejercicio legal y el derecho a la libertad de decidir de una persona.
Esta ley garantiza el respeto a la dignidad humana, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, la independencia de las personas discapacitadas y finalmente el derecho a la no discriminación; dichos principios y derechos se encuentran establecidos en la convención sobre los derechos con personas con discapacidad, la cual fue ratificada por Colombia y con la cual busca eliminar modelos de prescindencia, para convertir a la persona con discapacidad en el centro, como protagonista de su proyecto de vida.
La ley parte de que las personas con discapacidad pueden tomar sus decisiones, expresar su voluntad y preferencias, obligarse y cumplir con sus obligaciones de manera autónoma, haciendo uso de apoyos si así lo requieren.
Por ello, la Ley 1996 de 2019 elimina la figura de la interdicción, lo cual quiere decir que, a partir de la promulgación de la ley, no se podrán iniciar procesos judiciales para decretarla, y tampoco se podrá solicitar que una persona se encuentre bajo medida de interdicción para adelantar trámites públicos o privados.
Posteriormente el decreto 1429 de 2020 reglamentó el tramite de formalización de apoyos y directivas anticipadas ante los Centros de Conciliación.
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