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Insolvencia Económica

Insolvencia Económica

Preguntas Frecuentes

Debe presentarse ante un Centro de Conciliación autorizado por el Minsiterio de Justicia y el Derecho o ante una Notaría, localizados en el domicilio del deudor.

Si por alguna causa no existan en el municipio de domicilio centros de conciliación y notarías, el deudor puede iniciar el trámite en cualquier otro lugar dentro del círculo judicial o círculo notarial según el caso.

A las personas en el curso de su vida, se le pueden presentar varias circunstancias o eventualidades que le impiden realizar sus pagos cumplidamente o puede atravesar una situación de iliquidez remediable. Las causas pueden ser una enfermedad que lo incapacite para trabajar, el hábito irracional de consumo, inadecuada administración financiera, los intereses altos, la pandemia y el confinamiento, el paro prolongado que afecta sus ingresos. Para resolver esta situación que es temporal la ley le permite adelantar un trámite para reestructurar o negociar sus deudas y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, y volver a ser productivos para su familia y su comunidad. Lo que es de gran utilidad al sector financiero y productivo por lo tanto, dinamiza la economía.

Este procedimiento está regulado por el Código General del Proceso. Ley. 1564/2012 y sus decretos reglamentarios 962 del 2009, 2677 del 2012 y 1829 del 2013 y se aplica a las personas naturales que no sean comerciantes es decir que no desarrollen profesionalmente actividades mercantiles.

El proceso de negociación de deudas tiene una duración de 60 días contados a partir de la aceptación de la solicitud, término que podrá ser prorrogado por 30 días más, a solicitud del deudor y de cualquiera de los acreedores incluidos en la relación definitiva de acreencias. Como se observa es un término ágil, corto comparado con los procesos judiciales ordinarios.

Cuando se cumplan los siguientes requisitos; a) Estar en Cesación de pagos b) Que como deudor o garante incumpla el pago de dos (2) o más obligaciones a favor de dos (2) o más acreedores por más de noventa (90) días c) Que cursen dos (2) o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva.

Los procesos de este tipo que estuvieren en curso, se suspenden al momento de aceptarse la solicitud. De igual manera, No podrá suspenderse la prestación de los servicios públicos domiciliarios en la casa de habitación del deudor por mora en el pago de las obligaciones anteriores a la aceptación de la solicitud.

Sí, la calidad de funcionario publico de cualquier rama del poder público o de cualquier orden territorial puede acogerse a este trámite, como una garantía al acceso a la justicia.

Las controversias las resuelve de plano un juez civil municipal, no tiene recurso de apelación, esto con el fin de hacer más ágil el procedimiento. Igual sucede cuando fracasa el proceso de negociación, se deberá adelantar la liquidación patrimonial.

El ministerio de Justicia regula las tarifas que se calculan de acuerdo al monto del total de las deudas, Dichas tarifas se expresan en salarios mínimos mensuales y se dividen en un porcentaje para gastos administrativos del Centro de Conciliación y otro por concepto de honorarios del Conciliador.

El Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición Convivencia & Paz quiere promover el inicio de proceso de conciliación en insolvencia de Persona Natural No Comerciante que ofrece a aquellas personas que:

1. No sean comerciantes.

2. Que no tengan la condición de controlantes de sociedades mercantiles o que formen parte de un grupo de empresas.

3. Que a su vez se encuentren en cesación del pago, de dos (2) o más obligaciones a favor de dos (2) o más acreedores por más de noventa (90) días contra el cual cursen dos (2) o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva.

Ofrecer un mecanismo reconocido por la población de la región como la mejor alternativa para la superación de situaciones de insolvencia, contando con el respaldo de un Centro de Conciliación comprometido con ofrecer calidad, confidencialidad, transparencia, igualdad, imparcialidad, independencia y eficiencia en la prestación del servicio para la solución de los problemas de insolvencia.

Siendo un proceso que ofrece la posibilidad de llegar a acuerdos de renegociación entre deudor y todos sus acreedores sobre la forma en que se deben cumplir las obligaciones vencidas para no incurrir en una extensión de la crisis en el tiempo.

  • ✔ Porque somos uno de los Centros más importantes y representativos en la ciudad, con más de 8 años de experiencia en procesos conciliatorios.
  • ✔ Porque nuestros profesionales son los mejores expertos en el tema.
  • ✔ Porque garantizamos que no se excedan los términos máximos de ejecución de los acuerdos, evitando una prolongación indefinida en el tiempo.
  • ✔ Porque promovemos y estimulamos la rehabilitación del deudor insolvente y su capacidad como sujeto económico activo.
  • ✔ Porque con la prestación de este servicio se evita el represamiento de procesos judiciales inactivos.
  • ✔ Porque se promueve el otorgamiento responsable de créditos.
  • ✔ Porque se beneficia tanto al deudor insolvente como a sus acreedores que en contrapartida se benefician con la interrupción de la prescripción e inoperancia de la caducidad.
  • ✔ Porque respetamos el principio de igualdad a que tienen derecho deudor y acreedores en el acceso a la justicia.

  • Datos del solicitante.
  • Declaración de los supuestos de insolvencia.
  • Estado civil (sociedad conyugal y patrimonial).
  • Causas que originaron la situación de insolvencia.
  • Relación de Acreedores.
  • Montos totales de las obligaciones y porcentajes de participación.
  • Inventario de bienes muebles e inmuebles.
  • Fuente de Ingresos y ocupación laboral.
  • Relación de Gastos de subsistencia.
  • Determinación de obligaciones alimentarias a cargo.
  • Total egresos.
  • Procesos judiciales en curso.
  • Formula de arreglo.
  • Propuesta de pago.
  • Cuantía del proceso.
  • Documentos aportados.
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