Luces y sombras de la nueva ley de insolvencia

Por Álvaro Sepúlveda Franco, junio 25 de 2024

Foto: pinterest

Antecedentes del régimen de insolvencia de persona natural no comerciante

En la sentencia C-699 de 2007, la Corte Constitucional revisó la exequibilidad de algunas disposiciones de la Ley 1116 de 2006 sobre el régimen de insolvencia empresarial en Colombia. La Corte exhortó al Congreso de la República a expedir un régimen de insolvencia específico para personas naturales no comerciantes, ya que el régimen de la Ley 1116 está dirigido principalmente a empresas y sociedades.

El Congreso aprobó la ley 1380 de 2010, “Por el cual se establece el régimen de insolvencia de persona natural no comerciante”, de muy corta duración porque la Corte Constitucional la declaró inexequible mediante Sentencia C-685 de 2011. por vicios de forma.

Nuevamente el Congreso se ocupó del tema, incluyendo la normatividad de la insolvencia de los no comerciantes en la ley 1564 de 2012 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso”, en el título IV, artículos 531 hasta el 576.

Por su parte, el Ministerio de Justicia y del Derecho expidió el Decreto No. 2677 del 2012 “Por el cual reglamentó algunas disposiciones del CGP sobre los procedimientos de insolvencia de la persona natural no comerciante”.

Estas disposiciones tienen como finalidad permitirles a los consumidores o deudores acogerse a un procedimiento legal para, mediante un trámite de negociación de deudas, en audiencia de conciliación extrajudicial, celebrar un acuerdo de pago con sus acreedores y cumplir así con sus obligaciones pecuniarias pendientes sin importar su naturaleza. Con este trámite se busca, además, promover la buena fe y la cultura de pago en las relaciones financieras y comerciales de la persona natural no comerciante.

En estos tiempos de crisis económica agravados por la pandemia del COVID-19 los procesos concursales buscan proteger el crédito, pero también garantizar los derechos fundamentales de los deudores en situación de insolvencia. Trámite que consideramos garantista, rápido, flexible, de naturaleza conciliadora, para equilibrar las relaciones de acreedores y deudores, acudiendo a los mecanismos alternativos de solución de conflictos en los Centros de Conciliación y las Notarías.

Entre las principales ventajas o beneficios para el deudor en cesación de pagos de dos o más obligaciones de más de 90 días o más de dos procesos ejecutivos, destacamos las siguientes:

Suspensión de embargos y remates: Al ser admitido el trámite de insolvencia, se suspenden todas las acciones de cobro judicial o extrajudicial, incluyendo embargos y remates de bienes, lo que permite al deudor proteger su patrimonio y enfocarse en la reorganización de sus finanzas.

Renegociación de deudas: La ley permite a las personas naturales no comerciantes renegociar sus deudas con los acreedores, lo que puede incluir reducción de intereses, extensión de plazos de pago o condonación de intereses de mora o parte de la deuda.

Cambio de estatus en centrales de riesgo: El acogerse a la ley permite mejorar el estatus del deudor en las centrales de riesgo, facilitando su recuperación crediticia.

Análisis integral de la situación: El proceso permite al deudor hacer un análisis de su situación económica, familiar, laboral y social, para presentar una propuesta de pago acorde a su capacidad de pago

Reforma al régimen de insolvencia de persona natural no comerciante

El pasado 18 de junio de 2024 el Congreso de la República aprobó en los cuatro debates el Proyecto de Ley No. 362 de 2024 Cámara – 269 de 2022 Senado, “Por el cual se modifica el título IV de la Ley 1564 de 2012 y se reforma el régimen de insolvencia de la persona natural no comerciante”

Una vez leída y analizada esta ley, que está pendiente de sanción presidencial para entrar en vigencia, haremos un balance de sus aspectos positivos y negativos, vale decir de sus luces y sus sombras.

Hay razones históricas, políticas y jurídicas para que a los deudores que atraviesan una crisis se les dé la oportunidad de negociar el pago de sus deudas con sus acreedores. La legislación vigente al respecto (Ley 1564 de 2012 C.G.P.) establece unas normas ampliamente garantistas que desde esa fecha ha venido funcionando bien. Se expidió un procedimiento ágil, y hay muchos testimonios exitosos de personas que han negociados sus deudas y han podido pagarlas. Las estadísticas de los procesos adelantados indican que de las 26.090 solicitudes de insolvencia desde el año 2016 hasta la fecha de publicación de este articulo el 42,69% ha alcanzado un acuerdo de pago, 35,34% no logró un acuerdo y se fue a liquidación patrimonial, el 7,72% otro resultado, y sin resultado el 14,25% producto de las objeciones que ordenan el cierre del trámite o el retiro mismo de la solicitud. Adicionalmente, en promedio el trámite puede tardar entre 1 y 3 meses según datos del SICAAC, los hombres son los que más se acogen a esta figura.

 Aspectos positivos de la reforma

El nuevo proyecto de ley busca hacer más ágiles y eficientes los procesos de insolvencia, reduciendo trámites y plazos. No sólo trae grandes cambios en la figura, sino que brinda claridades frente a muchos aspectos que por años fueron motivo de discusión en los diferentes procedimientos.

  1. Los centros de conciliación avalados pueden tramitar ahora insolvencias a pequeños comerciantes, cuyos activos no superen los 1.000 Salarios mínimos mensuales legales vigentes, excluyendo la casa y el vehículo de trabajo.

Detalla que el proyecto es importante para los pequeños comerciantes, pues entrar en un proceso concursal en la ley 1116 es complejo, con un sistema de auditorías contables que es engorroso para los comerciantes.

 

  1. La competencia de centros de conciliación y notarías se extiende para todo el territorio nacional y aún el exterior a los que cuenten con la tecnología necesaria para desarrollar sus funciones virtualmente.
  2. Se rebaja del 50 % al 30 % del pasivo como requisito para adelantar el trámite de insolvencia
  3. Se fija la competencia de los jueces civiles municipales para que conozcan de las controversias de menor cuantía y las de mayor cuantía las conocerán los jueces civiles del circuito.
  4. Se establece de manera clara y precisa que las entidades financieras deben detener los descuentos por libranza. Hasta ahora en la práctica las entidades bancarias no suspendían los descuentos por libranza hasta que no les llegara el acta de acuerdo o el auto de apertura de la liquidación patrimonial.
  5. Además, precisa qué controversias debe resolver la jurisdicción civil y faculta al conciliador para impugnar el acuerdo ante dicho juez en caso de que este menoscabe derechos ciertos e indiscutibles o mínimos e intransigibles protegidos constitucionalmente. Igualmente, admite el decreto y práctica de pruebas de manera oficiosa o a petición de parte en la controversia de objeciones a créditos.
  6. Extiende la imposibilidad de instaurar procesos de cobro y la suspensión de los que estuvieren en curso al momento de la aceptación de la solicitud de insolvencia a otros procesos de ejecución no previstos de manera expresa en la norma actual, como el cobro directo de las obligaciones con garantía mobiliaria (Ley 1676 de 2013) y otras formas de ejecución contractual; precisa que tal suspensión incluye la de las medidas cautelares de ejecución sucesiva, como los secuestros de inmuebles e inmovilización de vehículos con fines de secuestro o de pago directo; suspende los descuentos por nómina de las libranzas desde la aceptación de la solicitud y extiende la prohibición de suspensión de servicios públicos a todo tipo de prestación incluida en los contratos de tracto sucesivo; ordena el levantamiento de medidas cautelares sobre bienes no sujetos a registro como dinero y otros productos financieros y su devolución inmediata al deudor cuando se hayan efectuado con posterioridad a la fecha de aceptación de la solicitud; permite la terminación unilateral de contratos de arrendamiento incluyendo la indemnización correspondiente dentro de la insolvencia, y regula el retiro de la solicitud y el desistimiento del procedimiento.

 

Aspectos negativos o sombras del proyecto de ley

Entre sus principales desventajas o sombras, podemos destacar las siguientes:

  1. La reforma elimina la condición del pago de las expensas del trámite, lo cual resulta altamente inconveniente para los centros de conciliación autorizados para prestar este servicio.
  2. Establece la posibilidad de que el deudor solicite directamente a la jurisdicción ordinaria la liquidación patrimonial. Y sin necesidad de acudir al trámite de conciliación o negociación de deudas con los acreedores ante un Centro de Conciliación o Notaría.
  3. En algunos casos se permite que en la liquidación se designe como liquidador al mismo deudor, en vez de mantener la norma de designar un auxiliar de la justicia que sea independiente e imparcial.

Esta disposición es abiertamente inconveniente y causará perjuicios a pequeños y medianos acreedores que no cuentan con garantías, puesto que los deudores que soliciten la liquidación patrimonial y no tengan bienes pueden lograr la extinción de sus obligaciones en un proceso de descargue en el cual él mismo obligado actúa como liquidador. Esto puede generar inseguridad jurídica, fomenta la cultura de no pago y puede afectar gravemente el sistema económico del país.

La Federación Nacional de Centros de Conciliación, FEDECENTROS, y otras prestigiosas entidades académicas como el Instituto Colombiano de Derecho Procesal y la Universidad del Rosario enviaron sendas comunicaciones a los representantes a la cámara advirtiendo las inconveniencias de la liquidación patrimonial directa, quienes hicieron caso omiso.

Entre las razones y argumentos presentados resaltamos los siguientes:

  1. Desconoce los derechos de los acreedores, lo que afectaría negativamente a toda la comunidad, es contraria a la Carta Política, desconoce el sistema del Código Civil y del Código de Comercio, entorpece o dificulta el acceso al crédito, además de encarecerlo. Los más perjudicados serán los pequeños acreedores, que no cuentan con suficientes garantías, las que sí suelen exigir los acreedores profesionales.
  2. Debilita los mecanismos de resolución de conflictos. La liquidación patrimonial directa confiere al conciliador la función de decidir sobre los supuestos de incumplimiento de los gastos de administración, respecto de los cuales se hayan presentado pruebas. Esto desnaturaliza la figura de la conciliación.
  3. Contradice los requerimientos del Código del Comercio al exonerar al comerciante del cumplimiento de sus obligaciones, lo cual constituye un incentivo perverso para la totalidad del sistema, fuera de crear un desorden administrativo y financiero.
  4. Agravará la congestión judicial. Con la posibilidad de insolvencia más amplia, se generarían más casos que tendrían que ser resueltos por los juzgados, lo que aumentaría la carga de trabajo y la demora en la resolución de los casos. Esto tendría un impacto negativo en la eficiencia del sistema judicial en el país.
  5. Aumenta el riesgo de la cultura de no-pago. Se fomentaría la irresponsabilidad financiera y la evasión de responsabilidades, lo que tendría un impacto negativo en la confianza en el sistema financiero afectando negativamente en especial a los pequeños empresarios y acreedores. Se envía el mensaje preocupante de que las obligaciones podrían incumplirse sin consecuencias legales, y esto puede generar un incentivo perverso en la promoción del crédito informal a través de mecanismos como los “gota a gota” o mediante sistemas que disfrazan la usura.
  6. Debilita los escenarios de educación y responsabilidad financiera en la población.

Una de las obligaciones del Congreso de la República es regular la actividad económica, financiera y bursátil y mantener el orden social, permitiendo, en este caso, que el proceso de insolvencia de persona natural no comerciante siga siendo una segunda oportunidad para los deudores de buena fe que buscan responder por sus obligaciones.  ¿Qué va a pasar cuando en una ola masiva de solicitudes de liquidaciones directas afecte todo el sistema financiero y las personas pierdan la credibilidad en el crédito, en el Estado y esto afecte el orden económico y social?

La aprobación de esta figura de liquidación patrimonial directa enfrenta al país y al sistema jurídico y económico a una situación preocupante: Cuando las personas naturales se endeuden con pequeños y medianos acreedores (que no cuentan con garantías) podrían disfrutar del crédito, después incumplir y solicitar someterse a una liquidación donde pueden lograr la extinción de sus obligaciones en un proceso de descargue en el que el mismo obligado actúa como liquidador.  Es un esquema que genera inseguridad jurídica, al tiempo que afecta el sistema económico nacional.   

Las normas en un Estado Social de Derecho tienen que proteger el interés general para que se logre un orden justo y un equilibro fundado en la resolución pacífica de conflictos a través de los medios que permitan la construcción de paz. Y en ese sentido, la solución negociada a la crisis es un rasgo característico de los procesos recuperatorios, tanto de la persona natural comerciante como de la no comerciante. A diferencia de la crisis del profesional del comercio, el consumidor requiere de un mayor énfasis en el perfil conciliatorio del trámite, donde se traten con sentido humano (y no simplemente jurídico, técnico o probatorio) las causas que lo condujeron a la insolvencia, así como las soluciones que de ello se derivan. Para esto es necesario fomentar un ambiente de contacto directo entre las partes, donde se dé un verdadero acercamiento y comprensión entre ellas, y que no se limite a una confrontación de argumentos jurídicos sobre aspectos formales o sustanciales del crédito, ni a una controversia sobre quién tiene la razón y a favor de quién se inclina la balanza probatoria.

Los Centros de Conciliación y los conciliadores en insolvencia promovemos escenarios en los que los ciudadanos accedan a la justicia a través de los mecanismos de resolución de conflictos, diálogo y negociación, fomentando su empoderamiento y el ejercicio de su propia responsabilidad. En este sentido, dentro de nuestros propósitos está defender y proteger la insolvencia de persona natural no comerciante como un escenario de diálogo y negociación, seguro e institucional.

Así, pues, consideramos altamente inconveniente la liquidación patrimonial directa porque implica importantes riesgos al orden social y a la economía colombiana.

Hay que fortalecer la figura actualmente vigente. La nueva la perjudica al hacer que en el futuro los deudores de buena fe pierdan la posibilidad de tener un salvavidas y de llegar a acuerdos de pago que respondan a sus realidades financieras. Es por esto por lo que la Federación que agrupa los Centros de Conciliación le solicitará respetuosamente al presidente de la república que objete la ley por razones de inconveniencia, algunos de cuyos artículos solicitaremos su inexequibilidad en demanda ante la Corte Constitucional.